REIVINDICACIONES
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Reforma
del sistema de cotización Reta (Régimen especial de trabajadores
autónomos)
- Cotizaciones especiales y progresivas para los autónomos cuyos beneficios se encuentren entre el SMI y 1500 euros. Por debajo de SMI tener una cuota simbólica que no sea superior a 50€ para seguir conservando los mismos derechos que otro trabajador.
- Cotizaciones esporádicas o por días, ya que existen autónomos que trabajan unos días al mes y tienen que pagar el mes entero. Incluyendo a los autónomos colaboradores.
- Cotizaciones a tiempo parcial, puesto que hay muchos familiares en estas condiciones o autónomos que tienen un trabajo de asalariado a tiempo completo.
- Rebaja de cuota de autónomos societarios para igualarla a la de los no societarios
- Bonificación en la cuota por días personales: días de fallecimiento o enfermedad grave de un familiar o por acudir a un especialista.
- Para el fomento de la natalidad y la no discriminación de las mujeres autónomas tener un descuento por el periodo de lactancia y por el de reducción de jornada para el cuidado de hijos (tanto en seguridad social como IRPF). En caso de contratar a alguien para la reducción de jornada, el coste de la seguridad social de esa persona será cero.
- Cuando la baja del autónomo sea mayor al mes o una enfermedad grave, exención del pago de seguridad social hasta el alta, puesto que es inviable hacer frente a los gastos y en esos meses se debe garantizar al menos alcanzar el SMI.
- Cuando la baja de un asalariado sea superior al mes que sea la mutua o la seguridad social quien se haga cargo de pagar el salario, pues no tenemos porque esperar meses para recuperar este importe
- Sustitución de trabajadores en IT que este bonificada, sea cual sea la enfermedad
- Poder elegir nuestra base de cotización por arriba siempre, sin limitación de edad
- En caso de autónomos discapacitados ayudas a la contratación de un empleado con bonificaciones que compensen su discapacidad y no se vea en desventaja frente a autónomos no discapacitados.
- Acceso a las prestaciones sociales en igualdad de condiciones que un asalariado
- Rebaja de los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo para autónomos
- Posibilidad de acceder a la jubilación parcial anticipada
- Posibilidad de bonificación por cierre de vacaciones.
- Acceso gratuito a cursos de la formación tripartita.
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Reducción
de pagos abusivos a la administración tributaria.
- No realizar pago trimestral en caso de que los beneficios no alcancen el SMI y pago reducido cuando se está por debajo de 1500€
- Para fomentar el consumo bajada del IVA general.
- Creación de un epígrafe especial para poder vender por internet o presencialmente algo esporádico. Quien no se dedique a ello de continuo y sean unas ventas puntuales pagar simplemente una ganancia patrimonial en el IRPF anual.
- Declarar las facturas por fecha de cobro/pago y no por fecha de factura.
- Reducir los pagos a cuenta (modelo 130) restando el mínimo personal que se descuenta en IRPF, en estos momentos 5.550 euros (esto es 1387,50€ al trimestre), pues estamos adelantando dinero más de año y medio.
- Eliminación del recargo de equivalencia.
- No adelantar los pagos a hacienda a no ser que sea haga de forma voluntaria.
- Deducción a las autónomas cotizantes durante 9 años por cuidado de hijos.
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Mayor
flexibilidad y eminentemente práctica y real para recuperar el IVA
de los impagos.
- Para ello se propone que sea solamente necesario un burofax para reclamar la deuda, y enviando la factura y el burofax a Hacienda, que sea esta quien se encargue de cobrar el IVA que se han descontado sin haberlo pagado, y el autónomo poder descontarlo en el siguiente trimestre.
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Mejoras
en la ley de segunda oportunidad para autónomos societarios y no
societarios.
- Exoneración de las deudas con la Seguridad Social y Hacienda.
- No aparecer en ningún registro de morosos ya que esto impide volver a reanudar cualquier actividad económica, siendo un lastre para quien lo intente de nuevo.
- Distinguir entre el patrimonio personal y el patrimonio profesional. Limitar a los bienes afectos al negocio, es decir, los que estén directamente relacionados con la actividad como furgonetas, maquinarias, locales en propiedad…
- Limitar la responsabilidad a, como máximo, un 15% de los bienes personales.
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Sencillez
en leyes de obligado cumplimiento (LOPD, RPGD, PRL, etc).
- Sencillez para la aplicación de la RGPD (Reglamento Europeo de Protección de Datos) para todo pequeño autónomo que apenas maneje datos. Con algún tipo de impreso a cubrir y una declaración del autónomo sería suficiente.
- Agilización en la aplicación de La Prevención de Riesgos Laborales para la mayoría de pequeños autónomos, y que incluso lo tramite la misma mutua.
- Desaparición de organismos como SGAE, AGEDI y CEDRO. Únicamente para quien se lucre sustancialmente de ellos y se pueda demostrar.